La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, admitió la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Henry Rolando Roberts y el abogado Luis Francisco Riera, actuando su carácter de presidente y apoderado judicial, respectivamente, de la Organización Pro Derechos Humanos “Ong Conciencia y Dignidad”,
contra el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cuya
última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela n.°: 5.930 (Extraordinaria) del 04 de
septiembre de 2009.
Indicó la parte solicitante que el artículo 59 del COPP establece que: "En
las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República,
cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente,
si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que
ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última
residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido en
la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre
para el momento de solicitarse el enjuiciamiento."
Constató
la Sala Constitucional, luego del estudio preliminar del recurso
interpuesto, que no se advierte que el mismo esté incurso en las
causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitida la
acción judicial, "sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de
examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y
procedencia en cualquier estado y grado del proceso", señala la
sentencia.
En
vista de la admisión se ordenó remitir el expediente del caso al
Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional para continuar la
tramitación del recurso. Asimismo se ordenó citar mediante oficio al Presidente
de la Asamblea Nacional; se ordenó notificar a la Fiscal General de la
República, a la Defensora del Pueblo, a la Procuradora General de la
República y a quienes interpusieron el recurso de nulidad. También se
ordenó emplazar a los interesados por medio de cartel.
Por otra parte, indica la sentencia que la parte solicitante sustentó la medida cautelar que también planteó, en el hecho que el artículo 59 del COPP puede
generar actos de efectos generales que afectan a la colectividad "(…)
debido al inicio o procesamiento (sic) penal en nuestro país, por la
comisión de Delitos Investigados o Consumados en Territorio extranjero
(sic) sin las debidas Garantías (sic)”, según esgrimieron los ciudadanos
solicitantes en el escrito presentado ante la Sala del Alto Juzgado.
Al pronunciarse el TSJ sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del artículo
59 del COPP, la Sala Constitucional constató que los solicitantes no
establecieron cuáles son los posibles efectos dañinos que la norma cuya
nulidad demandaron, pueda causar a la colectividad, por cuanto, en todo
caso, su vigencia afectaría solo a los ciudadanos venezolanos
supuestamente investigados por presuntos delitos cometidos en el
extranjero, siendo declarada improcedente petición cautelar.
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