Miércoles, 16 de Mayo de 2012 | |
TSJ declara inadmisible recurso de interpretación de dos artículos de la Carta Magna | |
Ver Sentencia | |
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos César
Gavidia, Digna Suárez, José Manuel Aular, Gregoria Esther Camacho y
otros, de los artículos 147 y 313 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Constató
la Sala del Alto Juzgado al estudiar el escrito presentado por los
ciudadanos solicitantes, que los fundamentos de la interpretación
evidencian que la pretensión se circunscribe a cuestionar la pertinencia
del nuevo régimen de erogaciones previsto en la Ley Orgánica de
Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas
Funcionarias del Poder Público, específicamente las variaciones de las
tabulaciones de remuneraciones estipuladas para los concejales
municipales.
Al
respecto precisa la Sala que el interés que pretenden los solicitantes
no puede dirimirse mediante el recurso de interpretación constitucional
si lo cuestionado en sí es el régimen normativo actual previsto en la
mencionada Ley y no el criterio o “interpretación” que el Legislador haya asumido para su promulgación.
"En
el presente caso se observa que no se pretende un desarrollo conjunto
de las normas constitucionales con el marco legal, sino develar si las
normas dictadas por la Asamblea Nacional se corresponden debidamente con
la Constitución, tanto en lo referente a los emolumentos de los
funcionarios, como el régimen constitucional en materia presupuestaria,
frente a cual, consideran que la Ley es inadaptable por colidir con los
principios fundamentales que rigen para la elaboración del presupuesto
público", señala la sentencia del TSJ.
En
vista de lo señalado, la Sala del Alto Juzgado del país declaró
inadmisible la acción judicial al determinarse que el interés de las
partes debe ser tutelado a través del recurso de nulidad por
inconstitucionalidad.
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Autor: | |
Redacción TSJ |
jueves, 17 de mayo de 2012
TSJ SALA CONSTITUCIONAL DECLARA INADMISIBLE RECURSO
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