Lunes, 21 de Mayo de 2012 |
Decisión de la Sala Constitucional |
Suspenden efectos de dictamen que impuso multa a miembros de Consejo Universitario de la UCV |
Con
ponencia de su Presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la
Sala Constitucional ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia
N° 83 dictada el 17 de mayo de 2012 por la Sala Electoral del Alto
Juzgado, mediante la cual se ordenó imponer multa a un grupo de
integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Central de
Venezuela, por haber incurrido en desacato a una sentencia previa de
esta última que ordenó a esa instancia reformar el reglamento interno de
elecciones y mientras durara ese proceso no convocar más elecciones
internas.
La
Sala Constitucional, que tal como lo explica en el fallo se hizo parte
de la causa por notoriedad judicial, advirtió que el numeral 10 del
artículo 36 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
le otorga la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes
de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o
normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los
términos establecidos por la ley orgánica respectiva, instrucción que
fue complementada en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, disponiendo específicamente el numeral 11 que la
Sala tendrá la competencia para “revisar las sentencias dictadas por las
otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral
anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales
que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados,
pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados, válidamente
por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos
constitucionales”.
La
decisión de ordenar la suspensión de efectos se basó en la potestad
cautelar que otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, que dispone que “en cualquier estado y grado del
proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá
acordar, aún de oficio, las medidas cautelar que estime pertinente. La
Sala Constitucional contará con las más amplios poderes cautelares como
garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en
cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en
conflicto”.
Sobre
la base de estas consideraciones fue que la Sala Constitucional ordenó
la suspensión de efectos de la sentencia N° 83 de la Sala Electoral, de
manera de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva de las partes intervinientes en el recurso
contencioso electoral.
En
la decisión también se ordenó a la Secretaría de la Sala Constitucional
del TSJ oficiar a la Sala Electoral a los fines de que remita el
expediente de la causa, dentro del lapso de tres días contados a partir
de su notificación.
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Autor: |
Redacción TSJ |
martes, 22 de mayo de 2012
TSJ SALA CONSTITUCIONAL SUSPENDE MULTA A LA UCV
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