MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
EXP. Nº 2009-0007
Mediante
sentencia Nº
1.192 del 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de ese mismo mes y año, esta
Sala declaró “…CON LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por el
abogado Alexi Coa Estanga, actuando con el carácter de apoderado judicial del
Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación Bolivariana (AVB) ciudadano JESÚS Manuel
Caraballo Salazar, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA…” y, en
consecuencia, “…orden[ó] al referido Ministro evaluar
la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por
concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que
deberá notificar al actor…” sobre la emisión de dicho acto.
En fecha
28 de enero de 2011 el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber notificado
de la aludida decisión al Ministro del Poder Popular para la Defensa el día 26 de ese mismo mes y año.
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2011 el abogado Alexi Coa Estanga,
ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte
accionante, solicitó a este Alto Tribunal decretar la ejecución forzosa del
fallo, en virtud del incumplimiento del Ministro del Poder Popular para la Defensa a lo ordenado en la decisión.
El 7 de junio de
2011 se
dejó
constancia en autos, de la designación realizada por la Asamblea
Nacional el 7 de diciembre de 2010 a la Doctora Trina Omaira Zurita,
quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de
diciembre del mismo
año, quedando integrada la Sala de la siguiente manera: Presidenta,
Magistrada
Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes
Guerrero,
Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y la Magistrada
Trina Omaira Zurita.
Por
auto para mejor proveer Nº AMP-078 del 12 de julio de 2011, esta Sala solicitó al Ministro del Poder Popular para la Defensa informara “…en
un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en
autos su notificación…”, si
había emitido un pronunciamiento conforme
a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia Nº 1.192 del 24 de noviembre de 2010, en razón
de lo cual, en fecha 1°
de agosto de 2011 se libró el oficio N° 3108 a los fines de su notificación.
Mediante
diligencia del 20 de septiembre de 2011 el apoderado judicial de la parte
recurrente, solicitó “…se ejecute la notificación del [mencionado
Ministro]…”.
En
esa
misma fecha -20 de septiembre de 2011- el Alguacil de la Sala dejó
constancia de haber practicado la notificación ordenada en el auto para
mejor
proveer N° AMP-078 de fecha 12 de julio de 2011, el 12 de agosto de ese mismo año.
Por
auto
del 19 de octubre de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso
de
diez (10) días de despacho otorgados en el aludido auto N° AMP-078 del
12 de
julio de 2012, para que el Ministro del Poder Popular para la Defensa
informase a esta Sala si había emitido su pronunciamiento sobre la
petición del
actor, conforme a lo ordenado en la decisión Nº 1.192 de
fecha 25 de noviembre de 2010.
El 1°
de noviembre de 2011 el abogado Alexi Jesús Coa Estanga, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la parte actora, pidió a la Sala la “ejecución forzosa” de la sentencia.
Por
auto para mejor proveer Nº AMP-128 del 9 de noviembre de 2011, este Alto Tribunal solicitó nuevamente al Ministro del Poder Popular para la Defensa, informara “…en
un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en
autos su notificación…”, si
había emitido su pronunciamiento conforme
a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia Nº 1.192 de fecha 25 de noviembre de 2010.
Mediante
diligencia del 30 de enero de 2012 se dejó constancia de haberse practicado la
notificación ordenada en el auto para mejor proveer antes señalado, el 25 de enero
de 2012.
Vista la incorporación de la abogada
Mónica Misticchio
Tortorella, como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala
quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn
Marrero Ortíz;
Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro
García
Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio
Tortorella.
Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
Por
auto del 15 de febrero de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso de
cinco (5) días de despacho, establecido en el auto Nº AMP-128 del 9 de noviembre de
2011.
En
fecha
22 de febrero de 2012 fue consignado en el expediente judicial el
oficio
Nº MPPD-CJ-DD. 346 de esa misma fecha, emitido por la Consultora
Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, junto al cual
se anexaron los oficios Nros. MPPD.DD. 6116 y MPPD.DM-CJ-2696 de fechas
2 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, contentivos del oficio de
notificación al recurrente del acto administrativo mediante el cual se
le da
respuesta a la información por él solicitada, y de la remisión de ese
oficio al
Comandante General del Componente de la Aviación Militar Bolivariana, a
los fines de que dicho funcionario practicara la notificación
del accionante.
I
ANÁLISIS
DE LA SITUACIÓN
Realizado el estudio de las actas que componen el expediente,
esta Sala Político-Administrativa pasa a pronunciarse, conforme a las
siguientes consideraciones:
Mediante
sentencia Nº
1.192 del 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró “…CON LUGAR el recurso por abstención o carencia
interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, actuando con el carácter de
apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación Bolivariana (AVB) ciudadano JESÚS Manuel
Caraballo Salazar, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA…” y, en
consecuencia, “…orden[ó] al referido Ministro evaluar
la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por
concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que
deberá notificar al actor…” sobre el cumplimiento de lo ordenado.
Posteriormente,
mediante autos para mejor proveer Nº AMP-078 y AMP-128 de fechas 12 de julio y
9 de noviembre de 2011, respectivamente, este Alto Tribunal ordenó oficiar al
Ministro del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que informase a la Sala si había emitido el pronunciamiento respecto a la petición del recurrente, conforme a lo ordenado en la sentencia N° 1.192 del
24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de noviembre de 2010.
En razón de lo anterior, a los fines de dar cumplimento a lo peticionado
por la Sala en los referidos autos, la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa, mediante el
oficio Nº MPPD-CJ-DD. 346 del 22 de febrero de 2012, informó lo siguiente:
“…Nº MPPD-CJ-DD. 346
22 FEB 2012
Ciudadana
(…Omissis…)
EVELYN MARRERO ORTÍZ
Presidenta de la
Sala
Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de
Justicia Ref: Oficio N° 0216
Su Despacho
de fecha 05DIC2011
Cumpliendo
instrucciones del ciudadano
General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa, tengo en
agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial y
deferente saludo extensivo al equipo de trabajo que la acompaña en su
gestión,
ocasión que hago propicia para acusar recibo del oficio citado en
referencia,
recibido en esta Instancia de Consulta a través de la Dirección del
Despacho, mediante la Hoja de Trabajo N°0499 de fecha 26ENE2012,
relacionada
con el Auto Para Mejor Proveer N° AMP-128 de fecha 09NOV11, mediante el
cual se
Ordena al Titular del Despacho, informar a ese Alto Tribunal, si ya
emitió un
pronunciamiento con relación al requerimiento del MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA
JESÚS MANUEL CARABALLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.969.508.
En atención al particular, me permito
remitirle anexo a la presente comunicación, copia de los oficios Nros. MPPD-DD-6116
de fecha 02NOV2011, mediante el cual, se Notifica al recurrente la decisión
tomada en relación a su solicitud, y MPPD-DM-CJ-2696 de fecha 10NOV2011,
dirigido al Comandante General del Componente Aviación Militar Bolivariana, a
los fines que se haga entrega de la referida Notificación al citado Profesional
Militar…”. (Resaltado y
mayúsculas de la cita) (Folio 206 del
expediente judicial).
Asimismo, pudo constarse que adjunto a dicha comunicación se consignó el
oficio N° MPPD-DD 6116 de fecha 2 de noviembre de 2011, suscrito por el
Ministro del Poder Popular para la Defensa y dirigido al Maestro Técnico de
Tercera Jesús Manuel Caraballo Salazar, parte recurrente, mediante el cual dicha
autoridad ministerial dio respuesta a la solicitud de aquél, con relación a la cancelación de los
beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, en los
siguientes términos:
“El Ministro del Poder
Popular para la Defensa
N° MPPD-DD
6116 Caracas 02 NOV 2011
Ciudadano
Maestro Técnico de Tercera
JESUS MANUEL CARABALLO SALAZAR
C.I. N° V-11.969.508
Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana
Presente.-
Yo, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, […] en
mi condición de Ministro del Poder Popular para la Defensa, […] me dirijo a usted, en ocasión de notificarle la decisión tomada en
relación a la solicitud de Otorgamiento y Cancelación de Beneficios por
concepto de su Comisión de Estudio en el Exterior, en virtud de haber sido
seleccionado por el Componente Aviación Militar Bolivariana a realizar el
Post-Grado de Especialización en Radar Primario, previsto en la Transferencia Tecnológica establecida en el Contrato CAVIM N° 034/06.
En atención a sus particulares y
previa valoración de los documentos que avalan su solicitud le informo que este
Despacho ha decidido declarar su solicitud IMPROCEDENTE, al observar que
a Usted le fueron cancelados todos los beneficios establecidos contractualmente
para la realización del Curso de Post-Grado de Especialización en Radar
Primario por parte de la Empresa Contratista CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT
& EXPORT CORPORATION (CEIEC), los cuales incluyeron alojamiento, servicios
médicos, transporte y la cantidad de mil ($ 1000) Dólares de los Estados Unidos
de América en efectivo para gastos particulares, tal cual estaba previsto en el
documento contractual en comento, que dio origen a la realización del
mencionado curso y para el cual fue designado usted, aunado al hecho que el
Componente Aviación Militar Bolivariana le asignó mil ($ 1000) Dólares de los
Estados Unidos de América en efectivo para la adquisición de equipamiento de
invierno.
Notificación que hago llegar a Usted, de
conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, quedando agotada la vía administrativa y abierta la
jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativa, por lo que de acuerdo a los establecido en
el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede
intentar
dentro de seis (06) meses, la respectiva acción o recurso de nulidad por
ante
el Máximo Juzgado, si considera afectados sus derechos…”. (Sic). (Resaltado, subrayado y
mayúsculas del texto) (Folio 207 del expediente judicial).
De igual forma, anexo al oficio Nº MPPD-CJ-DD. 346 del 22 de febrero de 2011, fue
consignado el
oficio N° MPPD-DM-CJ: 2696 del 10 de noviembre de 2011 el cual consta al
folio
208 del expediente judicial, emanado de la Consultoría Jurídica del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el cual remitió al
Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, Mayor General
Jorge Arévalo Oropeza Pernalete, “…el original
del Oficio de Notificación signado con el N° MPPD-DD-6116 de fecha 02NOV2011,
dirigido al ciudadano MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA JESUS MANUAL CARABALLO
SALAZAR, […] en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la República, en relación al Recurso de
Abstención o Carencia interpuesto por el citado ciudadano…”, para “…que
se entregue la notificación al Profesional Militar y se remita a esta Instancia
de Consulta, copia debidamente suscrita por el recurrente, en constancia de
haber sido recibida…”.
Así las cosas, de los documentos antes indicados
observa la Sala que el Ministro del Poder Popular para la Defensa,
efectivamente, dio cumplimiento al
dispositivo del fallo Nº 1.192 del 24 de noviembre de 2010, publicado el
25 de
ese mismo mes y año, al emitir el oficio MPPD-DD 6116 de fecha 2 de
noviembre
de 2011, en el cual se pronunció sobre la petición del accionante, respecto a la cancelación de los beneficios por
concepto de comisión de estudios en el exterior.
No obsta lo anterior para que la Sala observe que en el dispositivo de la
aludida decisión, esta Sala ordenó, además, la notificación al recurrente del acto administrativo
dictado, cumplido lo cual debía informarse a este Alto Tribunal el acatamiento de
lo ordenado.
En
tal
sentido, debe señalarse que la Consultoría Jurídica del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa, mediante el oficio N° MPPD-DM-CJ: 2696
del 10 de noviembre de 2011, remitió al
Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana el acto
administrativo
que dió respuesta a la solicitud del accionante, a los fines de “…que se
entregue la notificación […] y se remita [nuevamente a esa]
Instancia de Consulta, copia debidamente suscrita por el recurrente, en
constancia de haber[la] recibid[o]…”. Sin embargo, de la revisión de
las actas que conforman el expediente no pudo verificarse se haya practicado
dicha notificación.
De allí
que, ante la falta de documentación en el expediente que acredite la
verificación de la referida notificación, esta Sala, en aras de garantizar el
derecho a la defensa y a los fines de dar cumplimiento al dispositivo del fallo
Nº 1.192 del
24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de ese mismo mes y año, conforme a lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para
la Defensa, para que en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en
autos su notificación,
consigne ante este Alto Tribunal el documento del cual se evidencia que ser
materializó la notificación al Maestro Técnico de Tercera Jesús Manuel Caraballo Salazar fue notificado con acuse de recibo, del
oficio N°
MPPD-DD 6116 de fecha 2 de noviembre de 2011, mediante el cual la máxima
autoridad del referido despacho ministerial dio respuesta a la solicitud del
recurrente, con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de
comisión de estudios en el exterior. Así se declara
II
DECISIÓN
Sobre
la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: ORDENA OFICIAR a
la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa para que en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en
autos su notificación,
consigne ante este Alto Tribunal el documento del cual se evidencie haberse materializado
con acuse de recibo la notificación al MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA JESÚS MANUEL
CARABALLO SALAZAR, del
oficio N°
MPPD-DD 6116 de fecha 2 de noviembre de 2011.
Publíquese, regístrese
y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada
y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve
(29) días del mes de
mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
El
Magistrado
EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA
OMAIRA ZURITA
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veintinueve (29) de mayo del año dos mil
doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00585.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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