No procedió medida cautelar en relación con el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno | |
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa declaró que no procede la medida cautelar innominada interpuesta por el procurador general del estado Lara, Arvis Segundo Canelón, con ocasión del recurso de nulidad presentado contra el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, contenido
en el Decreto N° 7.306 de fecha 09 de marzo de 2010, publicado en la
Gaceta Oficial N° 39.382 de la misma fecha, y reimpreso en la Gaceta
Oficial N° 39.416 del 4 de mayo de 2010.
Constató la Sala del Máximo Tribunal, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, que
el Procurador General del estado Lara con el otorgamiento de la medida
solicitada, pretende que de ser designada una Autoridad Única Distrital
que abarque al estado Lara, se ordene que esta ejerza exclusivamente la
función de rendición de cuentas de los recursos encomendados por cuenta
del Fondo de Compensación Interterritorial.
Asimismo
con la medida cautelar se solicitó que se permita mantener para los
próximos ejercicios fiscales de la mencionada entidad por lo menos igual
cantidad de recursos presupuestarios que se previeron para el ejercicio
fiscal del año 2010, provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas
Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos y que los mismos, sean
administrados conforme a la ley y no siguiendo los parámetros y
principios establecidos en el Reglamento cuya nulidad se solicitó.
El
TSJ indicó en su sentencia que otorgar la medida cautelar en los
términos en que fue solicitada exigiría un análisis "que pudiese
eventualmente vaciar de contenido el fallo definitivo; ello, aunado a
que lo solicitado no podría ser revertido en la oportunidad de dictarse
la sentencia de mérito, puesto que se le estarían acordando al estado
Lara una mayor cantidad de recursos -según se desprende de lo expuesto
por el recurrente- que los que le corresponde conforme las previsiones
del Reglamento impugnado", por lo que fue desechada la petición cautelar.
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martes, 8 de mayo de 2012
TSJ Sala Politica Administrativa
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