El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Civil y en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, casó
de oficio una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, del 13 de octubre de 2010, en consecuencia fue
anulada por el Alto Tribunal y ordenó al juez superior que corresponda,
dictar una nueva decisión sin incurrir en el vicio de forma detectado.
El caso se refiere a un juicio de indemnización por daño moral, seguido por el ciudadano Adolfredo Pulido Mora contra la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional y las ciudadanas Ibeyise Pacheco Martini y Hercilia Garnica Meza, en el que el
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de octubre de 2010, declaró sin
lugar la apelación interpuesta por Pulido Mora, con lugar la apelación
ejercida por los co-demandados y sin lugar la demanda propuesta.
Con
el referido fallo del mencionado Juzgado Superior en lo Civil se
modificó el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción
Judicial, del 12 de noviembre de 2008 que declaró con lugar la demanda
por daños morales presentada por Adolfredo Pulido y que había condenado a la parte demandada a pagarle una indemnización pecuniaria cuantificada en Bs. 2.000.000,00.
Además,
el fallo de primera instancia ordenaba a la C.A. Editora El Nacional
permitir el derecho a réplica a través del remitido que Pulido tuviera a
bien efectuar en la primera página y entera del cuerpo "C" del
periódico El Nacional, sin costo o cargo alguno para el demandante; y
además declaró sin lugar la demanda por daños morales hecha en contra de
Ybeyise Pacheco.
Al estudiar el caso, la Sala de Casación Civil declaró de oficio la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
por infringir el requisito intrínseco de la motivación, previsto en el
ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
La
Sala de Casación Civil indicó que “el juez de alzada al expresar las
argumentaciones en que pretende sustentar su decisión incurre en
contradicciones, así como en declaraciones que luego no enlaza
lógicamente en su razonamiento, dejando en vacío los motivos que impiden
conocer su pensamiento para establecer sus conclusiones jurídicas y su
decisión".
Acorde
con ello, la Sala dejó expresado que el juez superior hace referencia a
la teoría de la real malicia, luego de lo cual señala que -sin
avalarla- considera que el demandante puede limitarse a reclamar la
intromisión ilegítima, y sólo en el caso de que se invoque el dolo o la
malicia tendría que ser probado, sin que en el caso concreto pueda
conocerse que fue lo ocurrido, pues la sentencia recurrida expresa “…por
un lado que el demandante no logró acreditar la intromisión maliciosa,
con lo cual deja entrever que fue alegado dolo o mala fe, y más adelante
señala que en el caso concreto “no se reclama la maliciosa, porque si bien se habla de planificada, no se le atribuye contumelia”.
Asimismo,
la Sala deja asentado que no es posible conocer si el juez de alzada
aplica o no la teoría de la real malicia, por cuanto luego de
mencionarla expresa que no la avala, pero la toma en consideración para
examinar si el demandante es o no una figura pública, lo que constituye
uno de los elementos en esa teoría expresados.
Aunado
a ello, la Sala señala que el juez de alzada cita el criterio de la
Sala Constitucional, de conformidad con el cual, entre otras cosas,
establece que el derecho a la información no protege las expresiones
injuriosas, con expresa indicación de que “las expresiones literalmente vejatorias o insultantes quedan siempre fuera del ámbito protector del derecho de información…”,
sin que conste posteriormente su razonamiento sobre ese particular,
“…sino que se limita a indicar que en el caso concreto no hubo abuso del
derecho de informar, sin entrar a examinar el contenido injurioso o no
de la noticia”, ni expresar un razonamiento lógicamente enlazado que
justifique la falta de examen sobre ese particular.
Por
consiguiente, la Sala dejó establecido que sólo es aceptable un
argumento de la motivación si ha sido justificado con la apropiada
explicación de las razones que lo sustentan, pues sin ello la motivación
carece de una adecuada estructura que satisfaga las exigencias de un
proceso debido y de la tutela judicial efectiva, en razón de lo cual
concluye que la sentencia recurrida carece de una motivación que permita
conocer cuál fue el razonamiento del juez, ni lo motivos que sirven de
soporte a sus conclusiones jurídicas, con base en lo cual declaró de
oficio la infracción del artículo 243 ordinal 4° del Código de
Procedimiento Civil.
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