SALA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de mayo de
2012
202º y 153º
Visto el escrito
presentado en fecha 12 de abril de 2012, por la abogada Raysabel Gutiérrez
Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nº 62.705, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron
presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que intentara el
ciudadano Juan Carlos Nieto Quintero, por virtud del silencio administrativo
producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 17 de febrero
de 2011, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra
la decisión dictada por el Mayor General Comandante General de la Guardia
Nacional Bolivariana, que resolvió, entre otros aspectos “…PRIMERO: SEPARAR
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria al
Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO (…), por haberse demostrado la
materialización de las faltas señaladas en el Expediente Administrativo
CG-IG-196-09 de fecha 15 de septiembre de 2009, por parte del mencionado
Oficial Subalterno…” (folio 22 del expediente. Resaltado del texto); este
Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los
siguientes términos:
Se admiten cuanto ha
lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en
los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, las cuales se
contraen a reproducir el mérito favorable de las actas, y, por cuanto dichos
documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2011-1297/DA-JS.
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