lunes, 7 de mayo de 2012

CRBV DEL CONSEJO DE ESTADO

Del Consejo de Estado
Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la
Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés
nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de
especial trascendencia y requiera su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o
Presidenta de la República; un o una representante designado por la Asamblea Nacional; un o
una representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o
gobernadora designada por el conjunto de mandatarios estadales.

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