jueves, 17 de mayo de 2012

SPA JUZGADO DE SUSTANCIACION NULIDAD SEPARACION DE LAS FAN


SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de mayo de 2012
 202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de abril  de 2012, por el abogado Alonso E. Medina Roa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.896, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Juan Carlos Nieto Quintero, mediante el cual promovió pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que incoara su representado, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 17 de febrero de 2011, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra la decisión dictada por el Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, que resolvió, entre otros aspectos “…PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria al Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO (…), por haberse demostrado la materialización de las faltas señaladas en el Expediente Administrativo CG-IG-196-09 de fecha 15 de septiembre de 2009, por parte del mencionado Oficial Subalterno…” (folio 22 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas e indicadas en el escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursa en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.
        La Jueza,
  

María Luisa Acuña López                               La Secretaria,


                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-1297/DA-JS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario