viernes, 4 de mayo de 2012

LA NUEVA LOT..AMPARO Y GRATUIDAD

Acción de amparo autónomo
Artículo 8º. Los derechos y garantías consagrados en materia
laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional
interpuesta ante los jueces y juezas con competencia laboral,
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la ley que rige la materia de amparo sobre
derechos y garantías constitucionales y la ley que rige la
materia procesal del trabajo .

Gratuidad de la justicia laboral
Artículo 11. La justicia laboral es gratuita tanto en sede
judicial como en sede administrativa del trabajo. En
consecuencia, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir
o recibir pago alguno por sus servicios. Los registradores y
notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles ni exigir
Decreto 8.938 Pág. 6
pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y
registros de demandas laborales.

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