miércoles, 9 de mayo de 2012

TSJ Sala Politica Administrativa

Martes, 08 de Mayo de 2012

Cortes de lo Contencioso Administrativo conocerán recurso contra Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales

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Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de un recurso de abstención o carencia que interpusiera el abogado de una sociedad mercantil y de tres ciudadanos y ciudadanas contra la Fundación "Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales", adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.
Mediante el recurso el accionante actuó contra dicha fundación al no haber ésta dado respuesta a los planteamientos efectuados el 3 de febrero de 2011, que consistían en la cesión de una porción de terreno del Edificio 36, ubicado entre las esquinas de Jesuitas y Tienda Honda, avenida Norte, de la parroquia Altagracia, municipio Libertador del Distrito Capital, y de manera compensatoria, la asignación a ese inmueble la Zonificación A-D-R, la cual le permitiría darle un uso, además del que tiene para oficinas, de asistencia médico asistencial, sin hospitalización, de manera que una vez deslindada la referida porción de terreno del resto del inmueble y decretada su adquisición forzosa, se llegara a un convenio amigable, tal como prevé la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Estos hechos se relacionan con el Decreto Presidencial N° 7.981 del 5 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.588, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de varios lotes de terreno que colindan con el referido Edificio 36, propiedad de las representadas por el accionante del recurso.
Entre otras cosas, al interponer el recurso se solicitó a la Fundación “Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales” que se pronunciara sobre si, efectivamente, la porción de terreno afectada forma parte del proyecto de vivienda emprendido por ese organismo, si sobre ese terreno se está edificando una obra destinada a viviendas para damnificados por las lluvias, el por qué no ha sido objeto del correspondiente Decreto de Expropiación si los terrenos que colindan con el mencionado Edificio 36 si fueron objeto de afectación mediante el Decreto de Expropiación N° 7.981 y si se aceptará la cesión de los derechos del área que se determine, se dé inicio al procedimiento administrativo expropiatorio y se promulgue el respectivo Decreto Expropiatorio para proceder con el correspondiente avalúo y pago oportuno de la porción de terreno afectada.
La Sala recordó que, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), el caso en cuestión le corresponde conocerlo a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero dado que dichos tribunales aún no han sido creados y se mantiene la estructura orgánica de esta jurisdicción se tomó en cuenta el criterio jurisprudencial según el cual las abstenciones o negativas a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes por parte de autoridades o funcionarios distintos al Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa y del Alcalde del Distrito Capital; así como distintos a los de carácter estadal o municipal, serán conocidas por las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por esta razón, la Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso de abstención o carencia ejercido y declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento del mismo.
Autor:
  Redacción TSJ

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