miércoles, 2 de mayo de 2012

Tecnoiuris....LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES

Los Conserjes - Quién es el Patrono y otros aspectos

E-mail Imprimir
En primer lugar abordemos el tema, del título, de una vez, ya que ha sido muchas veces consultado y este tipo de trabajadores han sido presas de dudas, así como los propietarios de un inmueble o conjunto residencial que tenga los servicios de un conserje.
Bueno, definamos quien es el patrono de un conserje; son tres casos, a saber:
1- Si el inmueble tiene un solo propietario y actúe en su propio nombre y administre dicho inmueble, pues, será éste el patrono.
2- Si el inmueble, trátese de edificio o conjunto residencial, tiene varios propietarios y tengan su propia junta de condominio y administren ellos el inmueble, entonces será la comunidad de propietarios el patrono.
3- Si la comunidad de propietarios, como en la mayoría de los casos, han contratado los servicios de una empresa o de una persona, para que administre el inmueble o el condominio, pues, será la empresa o la persona contratada el patrono.

Es interesante conocer estos aspectos, toda vez que, en muchos casos, los conserjes son presas de la anarquía que puede reinar en un inmueble, con respecto a las instrucciones o funciones que éste deba desempeñar. Hay que estar claros en estos tres aspectos, de manera que, desde esas premisas, se establezcan claramente las funciones y, muy importante, quien es la persona o las personas que ejercerán la supervisión y control de estos trabajadores.

Muchos son los casos en que los copropietarios de un conjunto residencial, de un edificio, etc. han consultado sobre el particular, toda vez que, teniendo los servicios de una administradora, se confunden y piensan que es la junta de condominio, en la persona de su presidente, quien debe ejercer las funciones de patrono y quien debe impartir las directrices en el trabajo del conserje; claro, la junta de condominio puede hacer las recomendaciones a la administradora, en virtud de sus necesidades, para que esta imparta las tareas correspondientes. Y esto debe llevarse a la práctica, mediante una libreta, que será entregada por el patrono al conserje, en donde se especificarán sus datos, sus funciones, sus derechos y obligaciones, etc.

Aspectos Importantes sobre el trabajo de los Conserjes.

a- Su Jornada de Trabajo.- No se establece una jornada sino un tiempo mínimo de descanso, el cual será de nueve (9) horas consecutivas, a partir de las 10 pm. Tiene un día de descanso a la semana, igualmente goza de un período de vacaciones mínimo de 15 días y estas deben ser canceladas con su respectivo bono vacacional. El patrono debe contratar los servicios de otra persona, mientras dure el período vacacional del conserje y debe correr con los costos.
b- Implementos y útiles de limpieza.- Deben ser suministrados por el patrono, en caso de que el conserje adquiera estos productos, por no suministrárselos aquél, se considerará una desmejora y disminución en la remuneración del conserje.
c- El Salario.- Aquí existe una particularidad y es que su salario está compuesto por una parte fija, que percibe mensualmente en dinero y otra parte en especie. Esta parte en especie es la vivienda que se utiliza como habitación del conserje o la conserjería. Pero cómo se determina el cuantum de esta parte en especie, para los efectos de sus prestaciones sociales? Bien, del salario que perciba el conserje se sacará un porcentaje, que es el 30%, si el conserje gana bolívares UN MIL DOSCIENTOS (Bs1.200,00) esta parte en especie es de bolívares TRESCIENTOS SESENTA (Bs360,00), por tanto, se debe incrementar ese monto al salario que percibe para realizar el cálculo de sus prestaciones o para conocer el salario integral, sin menoscabo de las alícuotas de vacaciones y utilidades.

Hay que aclarar que muchos conserjes, son contratados por algunos propietarios para que realicen trabajos en sus apartamentos o en el mismo edificio, a beneficio de la comunidad, sea de albañilería, plomería, etc. pero los pagos que se realicen en ocasión a estos trabajos no serán considerados como parte de su salario, toda vez que no es de forma habitual, sino eventual.


A los conserjes no se les aplica el régimen legal de participación en los beneficios de la empresa, no obstante tendrán derecho a una bonificación de fin de año equivalente a quince (15) días de salario.

d- Estabilidad Laboral.-  Este es un aspecto muy importante, no hay un régimen especial que se haya creado para estos trabajadores, sin embargo se le aplica el mismo que contempla la LOT. No obstante, si el conserje está bajo la dependencia de los propietarios del edificio y no para una administradora, en virtud de que existe un solo trabajador, que es el conserje, éste no tendrá derecho al reenganche y pago de salarios caídos, pero si a las indemnizaciones legales si es objeto de despido en forma injustificada, siempre que solicite el procedimiento de calificación de despido y que no haya incurrido en ninguna causal de despido justificado y el patrono haya solicitado la calificación de falta.


Por tanto, creo que es muy importante hacer del conocimiento de quienes presenten dudas con respecto a este tema; porque es una forma de evitar controversias dentro de la comunidad que tengan que ver con estos trabajadores, de manera que si la administración del inmueble la lleva una empresa, pues será a esta a quien se debe recurrir para dar solución a cualquier inquietud que exista con respecto al trabajador (conserje).

Espero haya sido del agrado de quienes se den un paseo por estos lares. Seguiremos con otros temas, que aún cuando se noten insignificantes, guardan una importancia particular y son como píldoras de luz que nos ayudan un poco a dilucidar las dudas razonables.

Un saludo afectuoso!!
PUBLICACION AUTORIZADA A TECNOIURIS.COM

No hay comentarios:

Publicar un comentario