miércoles, 30 de mayo de 2012

TSJ RECURSO CONTRA EL MDPPD


MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2009-0049

Mediante sentencia  Nº 1.193 del 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Segunda (MT2) de la Aviación Bolivariana (AVB), ciudadano LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.909.383, contra el “…SILENCIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA TÁCITAMENTE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE SE HICIERE POR ÓRGANO REGULAR RELATIVO A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y PAGO DE VIÁTICOS POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA…” (sic).
Igualmente, se ordenó a la referida autoridad ministerial evaluar lo requerido por el actor con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso en un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que constase en el expediente su notificación, debiendo informar a este Alto Tribunal sobre la emisión de dicho acto en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes.
El 27 de enero de 2011 el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de haber notificado la aludida decisión al Ministro del Poder Popular para la Defensa el día 26 de ese mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011 el apoderado judicial del recurrente, solicitó a este Alto Tribunal decretar la“ejecución forzosa” del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El l7 de junio de 2011 se dejó constancia en autos de la designación realizada en fecha 7 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional a la Doctora Trina Omaira Zurita, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de diciembre del mismo año, quedando integrada la Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y la Magistrada Trina Omaira Zurita.
Por auto para mejor proveer Nº AMP-079 del 7 de julio de 2011, publicado el 12 de igual mes y año, esta Sala solicitó al Ministro del Poder Popular para la Defensa informar “…en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación…”, si había emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud del actor, información ésta que se había requerido a la prenombrada autoridad ministerial en la sentencia Nº 1.193 de fecha 25 de noviembre de 2010, y que no fue remitida a la Sala en el lapso previsto para ello en la referida sentencia.
En fecha 1° de agosto de 2011 se libró el oficio N° 3130 a los fines de la notificación al Ministro del Poder Popular para la Defensa del aludido auto.
Mediante diligencia del 20 de septiembre de 2011 el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó “…se ejecute la notificación del [mencionado Ministro]…”.
En esa misma fecha, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada en el auto para mejor proveer N° AMP-079, el 12 de agosto de 2011.
El 19 de octubre de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho establecido en el aludido auto, para que el Ministro del Poder Popular para la Defensa informase a esta Sala si había emitido su pronunciamiento sobre la petición del accionante, conforme a lo ordenado en la decisión Nº 1.193 de fecha 25 de noviembre de 2010.
El 2 de noviembre de 2011 el abogado Alexi Coa Estanga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, pidió a la Sala la “ejecución forzosa” de la sentencia.
Por auto para mejor proveer Nº AMP-127 del 9 de noviembre de 2011, este Alto Tribunal solicitó nuevamente al Ministro del Poder Popular para la Defensa, informar “…en un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación…”, si había emitido su pronunciamiento conforme a lo ordenado por esta Sala en la sentencia Nº 1.193 de fecha 25 de noviembre de 2010.
Vista la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella, como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
Mediante diligencia del 30 de enero de 2012 se dejó constancia de haberse practicado la notificación ordenada en el auto para mejor proveer antes señalado, el 25 de ese mismo mes y año.
Por auto del 15 de febrero de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho, establecido en el auto Nº AMP-127 del 9 de noviembre de 2011.
En fecha 16 de febrero de 2012 fue consignado en el expediente judicial el oficio Nº MPPD-CJ-DD.298 del 14 de igual mes y año, emanado de la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, junto al cual se anexaron los oficios Nros. MPPD.DD. 6115 y MPPD.DM-CJ-2698 de fechas 2 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, los cuales contienen el primero de los mencionados oficios, la notificación al recurrente de la información por él solicitada y, el segundo, la remisión de ese oficio al Comandante General del Componente de la Aviación Militar Bolivariana, a los fines de que dicho funcionario practicara la notificación del recurrente.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Realizado el estudio de las actas que componen el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a pronunciarse, conforme a las siguientes consideraciones:
Mediante sentencia Nº 1.193 del 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Segunda (MT2) de la Aviación Militar Bolivariana (AVB), ciudadano Leonardo Antonio Piña Martínez, contra el “…SILENCIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA TÁCITAMENTE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE SE HICIERE POR ÓRGANO REGULAR RELATIVO A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y PAGO DE VIÁTICOS POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA…” (sic). En la decisión, se ordenó a la referida autoridad ministerial evaluar la petición del actor y emitir un acto expreso en un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que constase en el expediente su notificación, debiendo informar a este Alto Tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes.
Posteriormente, mediante autos para mejor proveer Nº AMP-079 y AMP-127 de fechas 12 de julio de 2011 y 9 de noviembre de 2011, respectivamente, este Alto Tribunal ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para la Defensa con el objeto de que informase a esta Sala si había emitido el pronunciamiento respecto a la petición del recurrente, conforme a lo ordenado en la sentencia N° 1.193 del 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de ese mismo mes y año.
Ahora bien, observa la Sala que en fecha 16 de febrero de 2012 fue consignado en el expediente (folio 210) el oficio Nº MPPD-CJ-DD. 298 del 14 de ese mismo mes y año, por el cual la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, informó lo siguiente:
                                                                      “…Nº MPPD-CJ-DD. 298                                             
                                                                                          14 FEB 2012

Ciudadana                                                       (…Omissis…)
EVELYN MARRERO ORTÍZ
Presidenta de la
Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia                            Ref: Oficio N° 0220
Su Despacho                                                de fecha 05DIC2011


Cumpliendo instrucciones del ciudadano General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa, tengo en agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial y deferente saludo extensivo al equipo de trabajo que la acompaña en su gestión, ocasión que hago propicia para acusar recibo del oficio citado en referencia, recibido en esta Instancia de Consulta a través de la Dirección del Despacho, mediante la Hoja de Trabajo N°0499 de fecha 26ENE2012, relacionada con el Auto Para Mejor Proveer N° AMP-127 de fecha 09NOV11, mediante el cual se Ordena al Titular del Despacho, informar a ese Alto Tribunal, si ya emitió un pronunciamiento con relación al requerimiento del MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad N° V-7.909.383.
En atención al particular, me permito remitirle anexo a la presente comunicación, copia de los oficios Nros. MPPD-DD-6115 de fecha 02NOV2011, mediante el cual, se Notifica al recurrente la decisión tomada en relación a su solicitud, y MPPD-DM-CJ-2698 de fecha 10NOV2011, dirigido al Comandante General del Componente Aviación Militar Bolivariana, a los fines que se haga entrega de la referida Notificación al citado Profesional Militar…”. (Resaltado y mayúsculas de la cita).

Asimismo, pudo constatarse que adjunto a dicha comunicación se consignó (folio 211) el oficio N° MPPD-DD 6115 de fecha 2 de noviembre de 2011, suscrito por el Ministro del Poder Popular para la Defensa y dirigido al Maestro Técnico de Segunda Leonardo Antonio Piña Martínez, parte recurrente, mediante el cual dicha autoridad ministerial dio respuesta a la solicitud de aquél con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, en los siguientes términos:

El Ministro del Poder
Popular para la Defensa
N° MPPD-DD 6115                                         Caracas 02 NOV 2011

Ciudadano
Maestro Técnico de Segunda
LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ
C.I. N° V-7.909.383
Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana
Presente.-

     Yo, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, […] en mi condición de Ministro del Poder Popular para la Defensa, […] me dirijo a usted, en ocasión de notificarle la decisión tomada en relación a la solicitud de Otorgamiento y Cancelación de Beneficios por concepto de su Comisión de Estudio en el Exterior, en virtud de haber sido seleccionado por el Componente Aviación Militar Bolivariana a realizar el Post-Grado de Especialización en Radar Primario, previsto en la Transferencia Tecnológica establecida en el Contrato CAVIM N° 034/06.
     En atención a sus particulares y previa valoración de los documentos que avalan su solicitud le informo que este Despacho ha decidido declarar su solicitud IMPROCEDENTE, al observar que a Usted le fueron cancelados todos los beneficios establecidos contractualmente para la realización del Curso de Post-Grado de Especialización en Radar Primario por parte de la Empresa Contratista CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION (CEIEC), los cuales incluyeron alojamiento, servicios médicos, transporte y la cantidad de mil ($ 1.000) Dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para gastos particulares, tal cual estaba previsto en el documento contractual en comento, que dio origen a la realización del mencionado curso y para el cual fue designado usted, aunado al hecho que el Componente Aviación Militar Bolivariana le asignó mil ($ 1.000) Dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la adquisición de equipamiento de invierno.
     Notificación que hago llegar a Usted, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quedando agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, por lo que de acuerdo a los establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede intentar dentro de seis (06) meses, la respectiva acción o recurso de nulidad por ante el Máximo Juzgado, si considera afectados sus derechos…”. (Sic). (Resaltado, subrayado y mayúsculas del texto).

De igual forma, anexo al oficio Nº MPPD-CJ-DD. 298 del 14 de febrero de 2011, fue consignado el oficio N° MPPD-DM-CJ: 2698 del 10 de noviembre de 2011 (folio 212) por el cual la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa remitió al Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, Mayor General Jorge Arévalo Oropeza Pernalete, “…el original del Oficio de Notificación signado con el N° MPPD-DD-6115 de fecha 02NOV2011, dirigido al ciudadano MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ […] en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la República, en relación al Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el citado ciudadano…” a los fines de “…que se entregue (…) y se remita [nuevamente esa] Instancia de Consulta, copia debidamente suscrita por el recurrente, en constancia de haber[la] recibid[o]…”.
Así las cosas, de los documentos antes señalados observa la Sala, que el Ministro del Poder Popular para la Defensa, efectivamente, dio cumplimiento al dispositivo del fallo Nº 1.193, publicado el 25 de noviembre de 2010, al emitir el oficio MPPD-DD 6115 de fecha 2 de noviembre de 2011, en el cual se pronunció sobre la petición del recurrente respecto a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior.
No obstante lo anterior, para que la Sala observe el acatamiento de todo lo ordenado en el dispositivo de la aludida decisión, debía cumplirse la notificación al recurrente del respectivo acto administrativo e informar de ello a este Alto Tribunal.
En tal sentido, si bien la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, envió al Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana el acto administrativo que dio respuesta a la petición del accionante a los fines de su notificación, para que posteriormente el prenombrado Comandante remitiera a esa Consultoría Jurídica la copia del acto debidamente suscrita por el actor, no consta en autos que se hubiese practicado tal notificación.
De allí que ante la falta de documentación en el expediente que acredite la verificación de la notificación al recurrente, esta Sala, en aras de garantizar el derecho a la defensa y a los fines de dar cumplimiento al dispositivo del fallo Nº 1.193 del 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 de ese mismo mes y año, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para que en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne ante este Alto Tribunal el documento del cual se evidencie que el Maestro Técnico de Segunda Leonardo Antonio Piña Martínez fue notificado del oficio N° MPPD-DD 6115 de fecha 2 de noviembre de 2011, mediante el cual la máxima autoridad del referido despacho ministerial dio respuesta a la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior. Así se declara.
II
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA OFICIAR a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa para que en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este Alto Tribunal el documento del cual se evidencie haberse materializado la notificación del oficio N° MPPD-DD 6115 de fecha 2 de noviembre de 2011, al MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ.
          Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

     La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
                                                                                                                                                  La Vicepresidenta
                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

            El Magistrado
EMIRO GARCÍA ROSAS

Las Magistradas,
                                                                                                                                        TRINA OMAIRA ZURITA

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA


La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En veintinueve (29) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00586.                                                                      

La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN

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