martes, 8 de mayo de 2012

TSJ Sala Politica Administrativa

No procedió medida cautelar en relación con el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Ver Sentencia


            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa declaró que no procede la medida cautelar innominada interpuesta por el procurador general del estado Lara, Arvis Segundo Canelón, con ocasión del recurso de nulidad presentado contra el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, contenido en el Decreto N° 7.306 de fecha 09 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.382 de la misma fecha, y reimpreso en la Gaceta Oficial N° 39.416 del 4 de mayo de 2010.

            Constató la Sala del Máximo Tribunal, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, que el Procurador General del estado Lara con el otorgamiento de la medida solicitada, pretende que de ser designada una Autoridad Única Distrital que abarque al estado Lara, se ordene que esta ejerza exclusivamente la función de rendición de cuentas de los recursos encomendados por cuenta del Fondo de Compensación Interterritorial.

            Asimismo con la medida cautelar se solicitó que se permita mantener para los próximos ejercicios fiscales de la mencionada entidad por lo menos igual cantidad de recursos presupuestarios que se previeron para el ejercicio fiscal del año 2010, provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos y que los mismos, sean administrados conforme a la ley y no siguiendo los parámetros y principios establecidos en el Reglamento cuya nulidad se solicitó.

             El TSJ indicó en su sentencia que otorgar la medida cautelar en los términos en que fue solicitada exigiría un análisis "que pudiese eventualmente vaciar de contenido el fallo definitivo; ello, aunado a que lo solicitado no podría ser revertido en la oportunidad de dictarse la sentencia de mérito, puesto que se le estarían acordando al estado Lara una mayor cantidad de recursos -según se desprende de lo expuesto por el recurrente- que los que le corresponde conforme las previsiones del Reglamento impugnado", por lo que fue desechada la petición cautelar.
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