jueves, 10 de mayo de 2012

TSJ SOBRE URB NUEVA CASARAPA

TSJ declara improcedente medida cautelar de suspensión de efectos de un Decreto Presidencial

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            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Político Administrativa declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del Decreto N° 7.811, del 16 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.553, de esa misma fecha, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A., en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por la referida urbanizadora.
            El Decreto impugnado ordenó la adquisición forzosa, de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías que constituyen el Desarrollo Urbanístico conocido como Conjunto Residencial El Fortín, ubicado en el Sector El Fortín, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, estado Miranda.
            Según alegó la Urbanizadora Nueva Casarapa el Ejecutivo afectó mediante el Decreto bienes propiedad de su propiedad sin realizar los estudios necesarios para determinar si los mismos eran indispensables para la ejecución de obras de utilidad pública, además se esgrimió que dicha afectación se realizó sin contar con disponibilidad presupuestaria.
            Constató la Sala del TSJ que según el texto del Decreto impugnado su finalidad es procurar el fin constitucional del Estado de asegurar a las familias seguridad social, vivienda y hábitat adecuado, apoyado en el hecho de que la propietaria del Conjunto Residencial y demás bienes afectados, necesarios para la culminación de su construcción, incurrió en retrasos en los plazos de culminación de la obra y entrega de los inmuebles y en el adicionamiento al precio de venta de cantidades arbitrarias y abusivas.
            Señala la sentencia, entre otros aspectos, que "pareciera que los bienes afectados por la providencia administrativa cuestionada son idóneos e indispensables para el fin de utilidad social perseguido, según fue antes explicado, esto es, la procura del fin constitucional del Estado de asegurar a las familias seguridad social, vivienda y hábitat adecuado, como medida de protección ante los abusos del 'sector inmobiliario primario', antes detallados, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido."
            En cuanto a la insuficiencia presupuestaria para la ejecución de la obra esgrimida, la Sala Político Administrativa, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, precisó que la sociedad mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A. no aportó ningún elemento de convicción para probar la veracidad de sus afirmaciones. Como no se cumplió en el presente caso con uno de los requisitos concurrentes para acordar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se declaró su improcedencia.
Autor:
  Redacción TSJ

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