martes, 22 de mayo de 2012

TSJ SALA CONSTITUCIONAL SUSPENDE MULTA A LA UCV

Lunes, 21 de Mayo de 2012

Decisión de la Sala Constitucional
Suspenden efectos de dictamen que impuso multa a miembros de Consejo Universitario de la UCV


Con ponencia de su Presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia N° 83 dictada el 17 de mayo de 2012 por la Sala Electoral del Alto Juzgado, mediante la cual se ordenó imponer multa a un grupo de integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, por haber incurrido en desacato a una sentencia previa de esta última que ordenó a esa instancia reformar el reglamento interno de elecciones y mientras durara ese proceso no convocar más elecciones internas.
La Sala Constitucional, que tal como lo explica en el fallo se hizo parte de la causa por notoriedad judicial, advirtió que el numeral 10 del artículo 36 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, instrucción que fue complementada en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo específicamente el numeral 11 que la Sala tendrá la competencia para “revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados, válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales”.
La decisión de ordenar la suspensión de efectos se basó en la potestad cautelar que otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que “en cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelar que estime pertinente. La Sala Constitucional contará con las más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”.
Sobre la base de estas consideraciones fue que la Sala Constitucional ordenó la suspensión de efectos de la sentencia N° 83 de la Sala Electoral, de manera de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes intervinientes en el recurso contencioso electoral.
En la decisión también se ordenó a la Secretaría de la Sala Constitucional del TSJ oficiar a la Sala Electoral a los fines de que remita el expediente de la causa, dentro del lapso de tres días contados a partir de su notificación.
Autor:
  Redacción TSJ

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