jueves, 17 de mayo de 2012

SPA JUZGADO DE SUSTANCIACION NULIDAD GNB


SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de mayo de 2012
 202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de abril  de 2012, por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.705, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que intentara el ciudadano Juan Carlos Nieto Quintero, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 17 de febrero de 2011, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra la decisión dictada por el Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, que resolvió, entre otros aspectos “…PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria al Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO (…), por haberse demostrado la materialización de las faltas señaladas en el Expediente Administrativo CG-IG-196-09 de fecha 15 de septiembre de 2009, por parte del mencionado Oficial Subalterno…” (folio 22 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
          La Jueza,
        

María Luisa Acuña López
                                                                  La Secretaria,
                  
        
                                                                     Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-1297/DA-JS.

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