viernes, 4 de mayo de 2012

NUEVA LOT CUERPOS ARMADOS

Artículo 5º. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta
Ley los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades
respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por vía
reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el
personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores
a los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas
por esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus
labores.
Se entenderá por cuerpos armados los que integran la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y los servicios policiales, los cuales
se regirán por sus estatutos orgánicos o normativas especiales,
quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y
defensa de la Nación y al mantenimiento del orden público.

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